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Artículo 54 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126249.

Texto oficial

Artículo 54°- Los contratos de arrendamiento regidos por este decreto ley deberán constar por escrito. En caso contrario, se presumirá que la renta del contrato es la que declare el arrendatario.