Texto oficial
Artículo 54°- Los contratos de arrendamiento regidos por este decreto ley deberán constar por escrito. En caso contrario, se presumirá que la renta del contrato es la que declare el arrendatario.
Arrendamiento de bienes raices urbanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126249.