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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126263.

Texto oficial

Artículo 5°- Con el objeto de fomentar la construcción de viviendas sociales y facilitar su adquisición por parte de los sectores de bajos ingresos el Banco Central de Chile abrirá una línea de crédito inicial equivalente a US$ 5.000.000 para financiar hasta el quince por ciento de los costos de las construcciones de viviendas sociales que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo contrate o convenga de acuerdo con los planes habitacionales que determine conforme a este procedimiento. Para los efectos de este decreto ley se entenderá por viviendas sociales aquellas cuya superficie de edificación no excede de 70 m2. El pago o servicio de la línea de crédito será de cargo del Ministerio aludido y para tal objeto el Ministerio de Hacienda incrementará inicialmente en el equivalente a US$ 5.000.000 el ítem respectivo del presupuesto de aquél para el año 1975. Dentro del plazo de 30 días por decreto supremo firmado por los Ministros de Hacienda y de la Vivienda y Urbanismo, se reglamentará la aplicación de las normas de este artículo, de manera que los adquirentes de esta clase de viviendas las obtengan en un valor no superior al ochenta y cinco por ciento de su precio.