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Artículo 1 del Decreto Ley 966

Modifica estructura de conduccion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6423 / 8256925.

Texto oficial

Artículo 1°.- Concédanse al Ministro de Hacienda facultades extraordinarias tendientes a materializar, en forma unitaria, la política económica y financiera del Gobierno. En el ejercicio de tales facultades, el Ministro de Hacienda podrá: a) Administrar, en todos sus niveles, la actividad económica que compete al Gobierno. b) Proponer oportunamente las normas legales, reglamentarias o instrucciones que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras de Gobierno; c) Definir y exigir la ejecución de las políticas, programas y medidas administrativas relacionadas con las áreas vitales de la economía; d) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones que imparta, sancionando a los responsables de interferencias o ineficiencias en su ejecución; y e) Disponer de todos los medios humanos y materiales que se entregan a su tuición, para el cumplimiento fiel, expedito y oportuno de su cometido.