Texto oficial
Artículo 1°.- Concédanse al Ministro de Hacienda facultades extraordinarias tendientes a materializar, en forma unitaria, la política económica y financiera del Gobierno.
En el ejercicio de tales facultades, el Ministro de Hacienda podrá:
a) Administrar, en todos sus niveles, la actividad económica que compete al Gobierno.
b) Proponer oportunamente las normas legales, reglamentarias o instrucciones que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras de Gobierno;
c) Definir y exigir la ejecución de las políticas, programas y medidas administrativas relacionadas con las áreas vitales de la economía;
d) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones que imparta, sancionando a los responsables de interferencias o ineficiencias en su ejecución; y
e) Disponer de todos los medios humanos y materiales que se entregan a su tuición, para el cumplimiento fiel, expedito y oportuno de su cometido.