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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 970

Introduce modificaciones al d.f.l. 236, de 1968, y dicta normas sobre asignacion profesional a los funcionarios de la planta superior del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6425 / 7126267.

Texto oficial

Artículo transitorio.- "Las actuales pensiones de jubilación de los funcionarios de la Planta Superior del Poder Judicial, como igualmente las de viudez y orfandad, causadas por funcionarios y empleados de dicho Poder, se liquidarán de acuerdo con las normas del presente decreto ley, sin necesidad de solicitud o requerimiento de los beneficiarios, pero tal reliquidación, para los efectos del pago comenzará a regir sólo desde la vigencia de este decreto ley. El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo a la imposición adicional del 4% establecida en el artículo 2°. del decreto con fuerza de ley N°. 236, de 22 de Octubre de 1968, y con el aumento de imposiciones que se establece en los nuevos artículos 13 y 14 que por este cuerpo legal se agregan al referido decreto con fuerza de ley". El presente decreto ley comenzará a regir a contar del 1°. de Abril de 1975".