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Artículo 9 del Decreto Ley 993

Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rusticos, medierias o aparcerias y otras formas de explotacion por terceros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6430 / 7126280.

Texto oficial

ARTICULO 9° Los arrendadores podrán solicitar la terminación anticipada de los contratos cuando el arrendatario infringiere alguna de las disposiciones contenidas en los artículos 7° u 8°. Si se demanda la terminación del contrato por infracción del artículo 8° deberá acompañarse a la demanda un informe técnico en que la funde. El informe deberá ser elaborado por un profesional debidamente inscrito en el colegio respectivo.