Texto oficial
ARTICULO 9° Los arrendadores podrán solicitar la
terminación anticipada de los contratos cuando el
arrendatario infringiere alguna de las disposiciones
contenidas en los artículos 7° u 8°.
Si se demanda la terminación del contrato por
infracción del artículo 8° deberá acompañarse a la
demanda un informe técnico en que la funde. El informe
deberá ser elaborado por un profesional debidamente
inscrito en el colegio respectivo.