Texto oficial
ARTICULO UNICO Los contratos de arrendamiento, de mediería
o de cualquiera otra forma de explotación por terceros
vigentes a la fecha de publicación del presente decreto
ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones del
decreto con fuerza de ley 9, de 26 de enero de 1968, o por
las disposiciones anteriores al mismo, según el caso, salvo
en lo que dice relación con los derechos eventuales de
prórroga del contrato y de compra preferencial del predio
por parte del arrendatario, los que se entenderán
extinguidos.