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Artículo UNICO del Decreto Ley 994

Aclara sentido y alcance de los preceptos que indica del decreto con fuerza de ley 236, de 1968, de prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6431 / 8856356.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 4°. y en los artículos 13 y 14 del D.F.L. N°. 236, de 1968, modificado por el D.L. N°. 970, de 1975, son y han sido, desde la fecha de vigencia de dichas normas, incompatibles con el goce de cualquiera otra pensión de retiro, jubilación o montepío, de cualquier naturaleza, preexistente o sobreviniente, que hayan tenido origen en un mismo causante o en un mismo beneficiario en su caso. Las personas comprendidas en esta incompatibilidad no podrán entrar en el goce de las franquicias mencionadas en el inciso anterior o cesarán de percibirlas, según corresponda, a partir desde la fecha en que sobrevenga la causal de incompatibilidad.