Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 997

Modifica decreto ley n° 397, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6434 · idParte: 8256979

Texto oficial

Artículo transitorio.- Decláranse ajustados a derecho y validanse todos los actos de administración ejecutados por el o los Delegados de Gobierno en el ex Instituto de Costos, durante el periodo comprendido entre el 1° de Abril de 1974 y la fecha de publicación del presente decreto ley. El o los Delegados de Gobierno deberán rendir cuenta detallada y documentada de su gestión a la Corporación de Fomento de la Producción.