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Artículo UNICO del Decreto Ley 1001

Exime del limite temporal del articulo 147 del d.f.l. n° 338, de 1960, a las comisiones de estudio dentro del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6438 · idParte: 5876699

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 147 del D.F.L. N° 338, de 1960: -a) Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente inciso nuevo: "No obstante, las comisiones para seguir cursos de capacitación o perfeccionamiento funcionario en establecimientos de educación superior o en escuelas especiales del Estado podrán durar hasta dos años". -b) Reemplázase en el inciso 2° la palabra "anterior" por "primero".