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Artículo 2 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825966.

Texto oficial

Artículo 2.o- Las empresas pueden adoptar las estructuras jurídicas que estimen más adecuadas a sus actividades y finalidades; podrán tanto, sin que esta enunciación sea taxativa, constituirse por una persona natural u organizarse como persona jurídica, ya sea que adopte la forma de cooperativa, sociedad de personas, comunidad, sociedad anónima o cualesquiera otra, sometiéndose, en cada caso, a los requisitos exigidos por la legislación pertinente. Deberá la empresa, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopte, ser económicamente eficiente para la sociedad a que sirve y socialmente justa para quienes la conforman.