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Artículo 4 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6440 · idParte: 8825968

Texto oficial

Artículo 4°.- La capacitación de los trabajadores, en términos que permitan el más amplio desarrollo de sus aptitudes intelectuales, técnicas y laborales, será responsabilidad fundamental de la empresa bajo la supervisión y rol subsidiario del Estado. En consecuencia, aquélla deberá solventar los gastos de dicha capacitación en la forma que determine la ley y con sujeción a las normas del sistema nacional de capacitación. Concurrirán, también, con sus propios recursos, a la capacitación de sus afiliados, las respectivas organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores.