Texto oficial
Artículo 4°.- La capacitación de los trabajadores, en términos que permitan el más amplio desarrollo de sus aptitudes intelectuales, técnicas y laborales, será responsabilidad fundamental de la empresa bajo la supervisión y rol subsidiario del Estado. En consecuencia, aquélla deberá solventar los gastos de dicha capacitación en la forma que determine la ley y con sujeción a las normas del sistema nacional de capacitación.
Concurrirán, también, con sus propios recursos, a la capacitación de sus afiliados, las respectivas organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores.