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Artículo 6 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825970.

Texto oficial

Artículo 6°.- La seguridad social deberá conformarse a los principios internacionalmente aceptados que conduzcan al establecimiento de un sistema fundado en la universalidad, la uniformidad y la suficiencia, de modo de responder a la exigencia de que todos y cada uno de los integrantes de la sociedad puedan lograr la cobertura requerida ante sus diversos estados de necesidad. De la misma manera y como una consagración del principio de subsidiaridad del Estado, los usuarios deberán asumir la importante función de administrar con eficiencia técnica y financiera los recursos que la seguridad social genera, vinculando a los trabajadores con el destino y uso de los mismos en el proceso económico nacional.