Texto oficial
Artículo 6°.- La seguridad social deberá conformarse a los principios internacionalmente aceptados que conduzcan al establecimiento de un sistema fundado en la universalidad, la uniformidad y la suficiencia, de modo de responder a la exigencia de que todos y cada uno de los integrantes de la sociedad puedan lograr la cobertura requerida ante sus diversos estados de necesidad.
De la misma manera y como una consagración del principio de subsidiaridad del Estado, los usuarios deberán asumir la importante función de administrar con eficiencia técnica y financiera los recursos que la seguridad social genera, vinculando a los trabajadores con el destino y uso de los mismos en el proceso económico nacional.