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Artículo 13 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825977.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 13-23} Del Comité de Empresa Artículo 13°.- Comité de Empresa es el órgano de participación en el cual el Jefe de Empresa y los representantes de los trabajadores deben intercambiar informaciones, opiniones y sugerencias relativas a la organización, funcionamiento y gestión de la empresa y a las relaciones entre sus integrantes. El Comité lo integrarán el Jefe de Empresa, quien lo presidirá, y los representates de los trabajadores. Estos serán los designados según los distintos niveles de especialidad o calificación que existan en cada empresa y el delegado sindical, en los términos que establezca el Reglamento. El delegado sindical será designado, según sea el caso, por las secciones sindicales o por las directivas de los sindicatos que existan en la empresa. El Comité de Empresa podrá recibir información de funcionarios o ejecutivos de la empresa que no sean miembros del mismo, cuando así lo soliciten el Jefe de Empresa o los representantes de los trabajadores.