Texto oficial
TITULO III {ARTS. 13-23}
Del Comité de Empresa
Artículo 13°.- Comité de Empresa es el órgano de participación en el cual el Jefe de Empresa y los representantes de los trabajadores deben intercambiar informaciones, opiniones y sugerencias relativas a la organización, funcionamiento y gestión de la empresa y a las relaciones entre sus integrantes.
El Comité lo integrarán el Jefe de Empresa, quien lo presidirá, y los representates de los trabajadores. Estos serán los designados según los distintos niveles de especialidad o calificación que existan en cada empresa y el delegado sindical, en los términos que establezca el Reglamento.
El delegado sindical será designado, según sea el caso, por las secciones sindicales o por las directivas de los sindicatos que existan en la empresa.
El Comité de Empresa podrá recibir información de funcionarios o ejecutivos de la empresa que no sean miembros del mismo, cuando así lo soliciten el Jefe de Empresa o los representantes de los trabajadores.