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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825998.

Texto oficial

Artículo 2°. transitorio.- Los Comités de Empresa a que se refiere el Título III y los representantes laborales ante los Directorios o Consejos deberán constituirse o ser designados, respectivamente, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley.