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Artículo 1 del Decreto Ley 1007

Modifica decreto ley n° 889, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6441 · idParte: 8256985

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcese la siguiente modificación al decreto ley N° 889, modificado por el decreto ley N° 967, de 1975: Reemplázase en el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 889, de 21 de Febrero de 1975, la coma a continuación de la expresión "aludidas en este decreto ley" por un punto seguido, y sustitúyese el resto del artículo por lo siguiente: "El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades precedentes, podrá dictar las normas necesarias para regular las situaciones o hechos anteriores o posteriores a la dictación de este decreto ley, como asimismo para fijar su texto definitivo."