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Artículo UNICO del Decreto Ley 1010

Modifica el articulo 4° de la ley 16.781, sobre medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6443 · idParte: 5876709

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese en el inciso 1° del artículo 4° de la ley N° 16.781, de Medicina Curativa, la palabra "anualmente".