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Artículo 7 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6447 / 8990339.

Texto oficial

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Artículo 7°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17 del decreto ley N° 682, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 17°.- Fíjase para los trabajadores de la Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto de ley N° 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Nombre del cargo Escala Unica ------------------------------------------------------- Gerente Forestal _______________ 5 Asesor Forestal ________________ 7 Asesor Agrícola ________________ 7 Jefe Finanzas y Contable _______ 10 Subjefe Finanzas _______________ 14 Subjefe Contabilidad de Costos _ 16 Jefe Sección Administrativa ____ 14 Inspector ______________________ 17 Jefe de Presupuesto ____________ 17 Tesorero _______________________ 19 Experto en Contabilidad de Costos _________________________ 20 Secretario _____________________ 21 Administradores de Fundos ______ 13 Jefes Administrativos de Fundos 17 Jefes de Sección Técnica _______ 18 Para desempeñar los cargos de Asesor Forestal grado 7° y Asesor Agrícola Grado 7° se requerira en lo sucesivo estar en posesión de los títulos de Ingeniero Forestal e Ingeniero Agrónomo, respectivamente, y una experiencia profesional de a lo menos 2 años.