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Artículo 2 del Decreto Ley 1017

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6448 · idParte: 7126329

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase al número 10 del artículo 16 transitorio, del decreto ley N° 824, de 1974, el siguiente inciso, a continuación del inciso primero: "Los contribuyentes que practicaron su balance al 30 de Junio de 1974 y cuyo próximo balance sea al 30 de Junio de 1975, podrán optar por pagar el impuesto que resulte de aplicar la tasa señalada en la letra c), reajustado en un 98%, caso en el cual la revalorización de los bienes indicados en esa letra surtirá sus efectos legales desde el 1° de Julio de 1974. En caso contrario, dicha revalorización sólo surtirá sus efectos legales desde el 1° de Enero de 1975."