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Artículo UNICO del Decreto Ley 1018

Restablece la vigencia de lo dispuesto en el inciso 1° del articulo 27° de la ley 17.377.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6449 · idParte: 8856359

Texto oficial

Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 415, de 1974, y artículo 19° del decreto ley N° 534, también de 1974, restablécese la vigencia de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27° de la ley N° 17.377, el que será aplicable, asimismo, a las entidades a que se refiere el artículo 2° del mismo cuerpo legal y a las Universidades del Estado o reconocidas por éste.