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Artículo 2 del Decreto Ley 1024

Establece sobretasa del 10% a los impuestos que indica; modifica los decretos leyes 825, 826, 828 y 830, de 1974, y 910, de 1975.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6451 / 8856363.

Texto oficial

Artículo 2°- Establecése, a exclusivo beneficio fiscal, un recargo de 10% sobre el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Este recargo afectará a todo pago de este impuesto que se efectúe entre el 1° de Junio y el 31 de Diciembre de 1975, cualquiera sea la fecha de la delación de la herencia o de la insinuación de la donación y afectará también a los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones cuya delación, perfeccionamiento o insinuación, respectivamente, tengan lugar hasta el 31 de Diciembre de 1975, cualquiera que sea la fecha en que se efectúe su pago.