Texto oficial
Artículo 1.o Para los efectos del Impuesto a la Renta, los contribuyentes de la Primera Categoría que estén obligados a declarar la renta efectiva, podrán optar por aplicar una depreciación acelerada a sus bienes físicos del activo inmovilizado, en reemplazo del régimen de depreciación que se establece en el número 5 del artículo 31 de la nueva Ley de Impuesto a la Renta.