Texto oficial
Artículo 2°.- Las enmiendas al artículo 46° del decreto ley N° 626, contenidas en el artículo anterior, regirán a contar del 1° de Enero de 1975.
Autorízase al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para designar en los cargos a que se refiere el artículo anterior a las personas que estaban ejerciéndolos al 22 de Junio de 1974, sin que rija para ello lo dispuesto en el decreto ley N° 534, de 1974.