Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 1035

Reemplaza inciso primero del articulo 11 del dfl. n° 290, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6459 / 5876770.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 11 del DFL. N° 290 de 1960, la frase "y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado o Estatal", por la siguiente: "y estar en posesión de un título profesional universitario o tener idoneidad comprobada para el cargo". El presente decreto ley rige a contar desde el 1° de Mayo de 1975.