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Artículo UNICO del Decreto Ley 1038

Agrega al final del articulo 9° del dfl. n° 278, de 1960, los incisos que indica santiago, 27 de mayo de 1975.- con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6460 / 8592209.

Texto oficial

Artículo único.- Agréganse al final del artículo 9° del DFL. N° 278, de 1960, los siguientes incisos: "Sólo podrán subrogar al Vicepresidente Ejecutivo quienes se desempeñen como titulares, suplentes o interinos. "A falta de los funcionarios llamados a subrogar al Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la República designará, por decreto supremo, a la persona a quien corresponderá dicha subrogación".