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Artículo UNICO del Decreto Ley 1054

Aclara decreto ley n° 844, de 1975, que creo el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6462 / 7126361.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase, interpretando el alcance del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 844, de 1975, que el goce de la indemnización especial a que se refiere la citada disposición, será pagada por el Departamento de Previsión de Carabineros, y en ningún caso impide que pueda acogerse a retiro e impetrar su derecho a desahucio el personal de dicho organismo que cumpla con los requisitos habilitantes, de acuerdo con la legislación vigente, no entendiéndose la opción, para los efectos del retiro y desahucio, como renuncia voluntaria al cargo.