Texto oficial
Artículo transitorio.- Las sociedades de cualquier
clase en que participe la Corporación de Fomento de la
Producción, como mayoritaria, que no hubieren cumplido
total o parcialmente en su constitución o en sus reformas
estatutarias con los trámites legales de inscripción o
publicación, podrán hacerlo dentro de los 90 días
siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya
notificado legalmente la petición judicial de declaración
de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento
tardío o imperfecto de estos trámites.