Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1068

Autoriza enajenacion de bienes de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6468 / 9036040.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las sociedades de cualquier clase en que participe la Corporación de Fomento de la Producción, como mayoritaria, que no hubieren cumplido total o parcialmente en su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción o publicación, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de estos trámites.