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Artículo 2 del Decreto Ley 1071

Modifica decretos leyes n°s 900 y 958, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6470 · idParte: 7126397

Texto oficial

Artículo 2°- Modifícase el decreto ley N° 958 en la forma que a continuación se expresa: Elimínase en el artículo 6° la expresión "incluidos los trabajadores marítimos que prestan servicios eventuales y discontinuos". Agrégase el siguiente artículo 6° bis: "Los trabajadores marítimos que presten servicios discontinuos tendrán derecho a la bonificación que establece el presente Título siempre que habiendo concurrido a todas las "nombradas" efectuadas dentro del mes, sus remuneraciones hubieren quedado comprendidas en el monto señalado en el inciso primero del artículo 4°.