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Artículo 10 del Decreto Ley 1073

Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6471 · idParte: 5876830

Texto oficial

Artículo 10.- Por decreto supremo, se podrá autorizar a los servicios fiscales facultados legalmente para mantener fondos en cuentas corrientes bancarias provenientes de presupuestos de años anteriores no comprometidos en los fines previstos, para invertirlos en los objetivos que se señalen en el mismo decreto.