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Artículo 12 del Decreto Ley 1073

Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6471 / 5876832.

Texto oficial

Artículo 12.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley 1.056, de 1975, no regirá respecto de las adquisiciones de inmuebles para Carabineros de Chile y que estaban en trámite, a través del Ministerio de Obras Públicas, a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal, siempre que los fondos necesarios hubieren sido puestos a disposición de ese Ministerio con anterioridad a la fecha del presente decreto ley.