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Artículo 5 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682709.

Texto oficial

Artículo 5°- Cada miembro titular designará un representante alterno. El alterno del Presidente del Banco será el Vicepresidente y el alterno del Presidente de la República será designado por éste. Cada representante alterno podrá asistir a todas las sesiones, pero sólo tendrá derecho a voto en ausencia del titular respectivo. En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Vicepresidente del Banco, será reemplazado por quien lo subrogue. Las funciones de representante alterno estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en el inciso segundo del artículo 29°.