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Artículo 12 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682716.

Texto oficial

Artículo 12°- El Banco Central de Chile es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y su Reglamento y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. En lo que sea compatible con los objetivos del Banco fijados por la presente ley y en lo no previsto en ella, le serán aplicables, además, las disposiciones de la Ley General de Bancos.