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Artículo 46 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6474 · idParte: 8682756

Texto oficial

Artículo 46°- Los billetes y monedas expresarán su valor en la unidad monetaria vigente, sus múltiplos o submúltiplos y tendrán las características que señale el Comité, por acuerdo que será publicado en el Diario Oficial.