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Artículo 4 del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126415

Texto oficial

Artículo 4º.- Los contratos de operación y sus modificaciones serán aprobados por decreto supremo fundado, previo informe favorable del Comité de Inversiones Extranjeras. Dichos contratos y modificaciones no se perfeccionarán mientras no se hayan otorgado por escritura pública, en la que deberán insertarse tanto el decreto aprobatorio como el informe del Comité de Inversiones Extranjeras.