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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1089

Fija normas sobre contratos de operacion petrolera y modifica ley orgánica de la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6478 · idParte: 7126435

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley Nº 9.618, que conservará su número original, incluyendo las modificaciones introducidas por el presente decreto ley.