Texto oficial
Artículo 5° La ley de Presupuesto de la Nación
deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir el
gasto que importe el otorgamiento de la medalla, diploma y
galardón, el cual se financiará con los mayores ingresos
que arroje la recaudación de impuestos.
El gasto que signifique la pensión de gracia se
imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del
Ministerio de Hacienda.