Texto oficial
Artículo 27.- Se otorgará visación de residente
estudiante al extranjero que viaje a Chile con el objeto de
estudiar en establecimientos del Estado o particulares
reconocidos por éste, o en centros u organismos de estudios
superiores o especializados.
Igualmente podrá otorgarse a los extranjeros que,
encontrándose en el país, acrediten haberse matriculado en
alguno de estos establecimientos.
Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año
y podrá ser renovada por períodos iguales, en forma
sucesiva y gratuita.
Para obtener las prórrogas de estas visaciones el
extranjero deberá acreditar su condición de estudiante,
mediante los correspondientes certificados de matrícula y
de asistencia.
El residente estudiante no podrá desarrollar
actividades remuneradas dentro del país, si no es
autorizado previamente por el Ministerio del Interior.