Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257028.

Texto oficial

Artículo 30.- La visación de residente temporario tendrá una vigencia máxima de un año y podrá prorrogarse por una sola vez, por igual período. Si no se especifica plazo en el respectivo pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima.