Texto oficial
Artículo 44.- Considéranse turistas los extranjeros
que ingresen al país con fines de recreo, deportivos, de
salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares,
religiosos u otros similares, sin propósito de
inmigración, residencia o desarrollo de actividades
remuneradas.
Todo turista deberá tener los medios económicos
suficientes para subsistir durante su permanencia en Chile,
circunstancia que deberá acreditar cuando lo estime
necesario la autoridad policial.
Los turistas podrán permanecer en el país hasta por un
plazo de 90 días, prorrogable por un período igual en la
forma que determine el reglamento.
En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben
motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda
prórroga por el tiempo que sea estrictamente necesario para
abandonar el país.