Texto oficial
Artículo 46.- Al momento del ingreso al país se
otorgará al turista una tarjeta con la cual acreditará
esta calidad mientras permanezca en Chile.
Este documento denominado "tarjeta de turismo" será
confeccionado por el Ministerio del Interior, previo informe
de la Dirección General de Investigaciones, Dirección
Nacional de Turismo e Instituto Nacional de Estadísticas.