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Artículo 46 del Decreto Ley 1094

Establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6483 / 8257047.

Texto oficial

Artículo 46.- Al momento del ingreso al país se otorgará al turista una tarjeta con la cual acreditará esta calidad mientras permanezca en Chile. Este documento denominado "tarjeta de turismo" será confeccionado por el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Investigaciones, Dirección Nacional de Turismo e Instituto Nacional de Estadísticas.