Texto oficial
Artículo 72.- Los extranjeros que durante su
permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la
obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad,
de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio
de domicilio o actividades, serán sancionados con multas de
1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de disponerse en caso
de infracciones graves o reiteradas a las disposiciones de
este decreto ley, el abandono del país o su expulsión.