Texto oficial
Artículo 77.- Los propietarios, administradores,
gerentes, encargados o responsables de hoteles,
residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros,
como asimismo, los propietarios o arrendadores que convengan
o contraten con ellos arrendamiento, deberán exigirles
previamente que acrediten su residencia legal en el país.
El incumplimiento de esta obligación será sancionada
con multa de uno a veinte sueldos vitales.
Los particulares que dieren alojamiento a extranjeros en
situación irregular serán sancionados con la multa de 1 a
10 sueldos vitales.