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Artículo UNICO del Decreto Ley 1110

Sustituye articulo 260 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6487 / 9036105.

Texto oficial

Artículo único: Sustitúyese el artículo 260° del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Artículo 260°: No podrá existir el parentesco de consanguinidad o de afinidad en la línea recta o en la colateral hasta el segundo grado inclusive, entre los miembros de la Corte Suprema y los de las Cortes de Apelaciones, entre éstos y los jueces letrados de su respectiva jurisdicción."