Texto oficial
Artículo 7°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley 6.808, por el siguiente: "Para fijar los aportes establecidos en las letras b) y c) del artículo 3° se tomará como base el sueldo vital que corresponda a contar del 1° de Enero. Esta base se cambiará cada vez que el sueldo vital sea reajustado."