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Artículo 7 del Decreto Ley 1120

Incorpora a los agentes generales de aduana al regimen de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6490 / 8826040.

Texto oficial

Artículo 7°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley 6.808, por el siguiente: "Para fijar los aportes establecidos en las letras b) y c) del artículo 3° se tomará como base el sueldo vital que corresponda a contar del 1° de Enero. Esta base se cambiará cada vez que el sueldo vital sea reajustado."