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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1126

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Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6494 / 8990449.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1°, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, con los recursos establecidos en los actuales decretos de fijación de tarifas para la movilización colectiva, que se perciban desde esta fecha.