Texto oficial
Artículo 1°- Modifícase la letra a) del artículo 10° del D.F.L. N° 94, de 23 de Febrero de 1960, del Ministerio de Economía, reemplazándose el punto y coma (;) por una coma (,) y agregándose la frase "no obstante, tratándose de las tarifas de carga no se exigirá la autorización del Presidente de la República;".