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Artículo 1 del Decreto Ley 1127

Modifica el articulo 10° letra a, del d.f.l. n° 94, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6495 · idParte: 5877039

Texto oficial

Artículo 1°- Modifícase la letra a) del artículo 10° del D.F.L. N° 94, de 23 de Febrero de 1960, del Ministerio de Economía, reemplazándose el punto y coma (;) por una coma (,) y agregándose la frase "no obstante, tratándose de las tarifas de carga no se exigirá la autorización del Presidente de la República;".