Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos de dar cumplimiento al
procedimiento de reconsideración establecido en el
artículo 14 del decreto ley N° 249, de 1974, reglamentado
por el decreto supremo de Hacienda N° 207, de 1974,
sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, la
ubicación en la Escala Unica de Sueldos de los personales
de las Municipalidades que se indican en los artículos
siguientes, fijada por los decretos leyes que en cada caso
se señalan.