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Artículo 3 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6496 · idParte: 9030397

Texto oficial

Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 682, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Reina en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Reina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Designación Actual Escala Unica ------------------------------------------------------- Superintendente de los Servicios 1° Cat. Alcalde 4 Direcciones de Servicios Clase "A" Secretaría de la Alcaldía 2° Cat. Secretario de la Alcaldía y Coordinador General de los Servicios 7 Dirección de Obras Municipales 1° Cat. Director-Arquitecto, Ingeniero o Constructor Civil 7 Juzgado de Policía Local 1° Cat. Juez 6 Dirección de Finanzas, Adquisiciones y Control 2° Cat. Director 8 Defensa Municipal 1° Cat. Abogado Jefe 8 Dirección de Tránsito y Patentes 2° Cat. Director 8 Departamento de Cultura e Integración Vecinal 2° Cat. Director 8 Direcciones de Servicios Clase "B" Dirección del Personal y Administración Casa Consistorial 2° Cat. Director-Administrador 8 Dirección de Aseo y Jardines 2° Cat. Director 8 Subdirecciones Clase "A" Juzgado de Policía Local 3° Cat. Secretario Juzgado de Policía Local 10 Dirección de Obras Municipales 2° Cat. Subdirector de Obras Municipales, Arquitecto, Ingeniero, Constructor Civil 9 2° Cat. Arquitecto Jefe-Asesor Urbanista 9 Dirección de Control y Adquisicion 6° Cat. Subdirector Contador 12 Dirección de Tránsito y Patentes 5° Cat. Oficial Administrativo 19 Dirección de Desarrollo Social 6° Cat. Oficial Administrativo 19 Subdirecciones Clase "B" Dirección de Aseo y Jardines Gr. 1° Oficial Administrativo 20 Dirección del Personal y Administración Casa Consistorial Gr. 2° Habilitado del Personal 20 Profesionales sin Jefaturas Secretaría Municipal 1° Cat. Secretario Abogado Municipal 7 Dirección de Obras Municipales 4° Cat. Arquitecto Revisor 11 Dirección de Desarrollo Social Gr. 5° Asistente Social 16 Personal Administrativo Gr 3° Secretaria del Alcalde 19 Gr 4° Secretaría de la Secretaria de Alcaldía 19 5° Cat. Arquitecto, Ingeniero, Constructor Civil 13 Gr 2° Oficial Primero Juzgado Policía Local 19 Gr 3° Operador Máquinas National (NCR). 19 Gr 3° Liquidadores Sueldos y Jornales 20 Gr 3° Oficial de Informaciones 20 Gr 6° Jefe de Patentes Comerciales 20 Gr 6° Jefe de Licencias 20 Gr 5° Jefe de Bodega y Control Existencias 23 Gr 4° Jefe Mecánica-Dirección Aseo 24 Gr 5° Oficial Dactilógrafo-Dirección Aseo 24 Gr 5° Secretaria Departamento Jurídico 24 Gr 6° Oficial Deportes y Recreación- Dirección Desarrollo Social 25 Gr 6° Dactilógrafo-Secretaria Alcaldía. 25 Gr 6° Secretaria Dirección Obras 25 Gr 5° Electricista-Dirección Aseo 25 Gr 6° Inspector-Dirección Aseo 25 Gr 7° Ayudantes Mecánicos 25 Gr 6° Actuario Juzgado 25 Gr 8° Jefe Adquisiciones 25 Gr 6° Liquidador Patentes Vehículos 25 Gr 7° Liquidador Patentes Vehículos 25 Gr 8° Dactilógrafo-Dirección del Personal 26 Gr 7° Dactilógrafo-Secretaria Alcaldía 26 Gr 7° Oficial de Contabilidad 26 Gr 8° Oficial Administrativo- Departamento Jurídico 26 Gr 7° Actuario Juzgado Policía Local 26 Gr 8° Oficial Administrativo-Dirección Desarrollo Social 27 Gr 8° Dactilógrafo-Dirección Desarrollo Social 27 Gr 8° Oficial de Partes 27 Gr 8° Oficial de Inventarios 27 Gr 8° Liquidadores Patentes Comerciales 27 Médico Psicotécnico-Dirección Tránsito Ley 15.076 Planta Administrativa Gr 4° Inspector de Obras 23 Choferes Gr 6° Choferes 25 Gr 7° Choferes 27 Gr 8° Choferes 27 Planta de Obreros y Servicios Menores Mayordomo 25 Revisor Técnico 25 Auxiliar Juzgado Policía Local 25 Maestros de Construcción 26 Choferes 27 Oficial de Sala 27 Mecánicos Ayudantes 27 Auxiliar Oficina 27 Choferes 28 Jardinero Estadio 28 Auxiliar Oficina 29 Jardineros, Engrasadores, Rondines, Desabolladores y Estafetas 30 Jardinero 2° 31 Sifoneros 31 Estafeta 32 Ayudantes de Maestros 32 Jardinero 3° 32 Barredores y Peonetas 32 Peonetas 32 El o los cargos de Alcalde grado 4° se convertirán en grado 5° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de la Alcaldía y Coordinador General de los Servicios grado 7° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Director-Arquitecto, Ingeniero o Constructor Civil grado 7° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Director-Dirección de Finanzas, Adquisiciones y Control grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Jefe Defensa Municipal grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Dirección de Tránsito y Patentes grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Departamento de Cultura e Integración grado 8° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director-Administrador Casa Consistorial grado 8° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Dirección de Aseo y Jardines grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Subdirector de Obras Municipales Arquitecto, Ingeniero, Constructor Civil grado 9° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Subdirector Contador grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitecto Revisor grado 11° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitecto, Ingeniero, Constructor Civil grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Operador Máquinas National (NCR) grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Liquidadores Sueldos y Jornales grado 20° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Informaciones grado 20° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudantes Mecánicos grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Adquisiciones grado 25° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Liquidador Patentes Vehículos grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Dactilógrafo-Dirección del Personal grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Dactilógrafo-Secretaria Alcaldía grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Contabilidad grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo-Departamento Jurídico grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Actuario Juzgado Policía Local grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo-Dirección Desarrollo Social grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Dactilógrafo-Dirección Desarrollo Social grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Inventarios grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Liquidadores Patentes Comerciales grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras grado 23° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Juzgado Policía Local grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Oficina grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares Oficina grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero 3° Grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Barredores y Peonetas grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Peonetas grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.