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Artículo 7 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6496 · idParte: 9030405

Texto oficial

Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 682, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santiago en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 6°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- N° Grado Designación actual Cargos Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 1 3 Secretario Municipal Abogado Coordinador e Inspector General de los Servicios, Alcalde Subrogante 1 4 Secretario Municipal 1 6 Secretario Abogado 1 6 Director Administrador Teatro Municipal 1 6 Tesorero Municipal 1 6 Director de Rentas Municipales 1 6 Director de Control Sanitario e Higiene de los Alimentos 1 6 Director Abogado Contraloría Municipal 1 6 Director Asesor, Urbanista, Ingeniero Civil o Arquitecto de Obras Municipales 1 5 Director del Tránsito 1 6 Director de Aseo, Ingeniero Civil 1 6 Director de Jardines y Policía Local 1 6 Director de Subsistencias 1 6 Director de Pavimentación, Ingeniero Civil 1 5 Abogado Jefe de la Dirección Juridica y Defensa Legal 1 5 Director del Personal 1 7 Director de Bienestar Social 1 7 Director de Aprovisionamiento 1 7 Director de Desarrollo Social y Comunal 1 7 Director de Inspección Gral. 1 7 Director de Mantenimiento 1 7 Director de Ejecucion de Obras y Emergencia 1 7 Director de Propiedades 1 7 Ingenieros Civiles Jefes 9 7 Ingeniero Civil o Arquitecto Subdirector 1 7 Administrador Público-Jefe Departamento 1 7 Subdirectores Profesionales 6 8 Arquitectos Jefes 6 8 Jefe Departamento Profesional 1 8 Subcoordinador e Inspector General de los Servicios Abogado 1 8 Jueces de Policía Local 4 5 Jefes Departamento 7 9 Subjefes Departamento Profesionales 2 9 Subdirectores 9 9 Abogados 3 9 Constructores Civiles Jefes 3 9 Ingeniero Agrónomo Jefe 1 9 Ingeniero Agrónomo Jefe 1 9 Subtesorero 1 9 Médico Veterinario 1 9 Abogados Procuradores 2 9 Fiscal Abogado 1 9 Arquitectos o Ingenieros Civiles 7 9 Asistentes Sociales Jefes 5 10 Jefes de Subdepartamentos 2 10 Administradores Públicos 2 10 Contadores Jefes 8 10 Constructores Civiles 8 10 Ingenieros Jefes 2 10 Jefe Profesional 1 10 Administrador Jefe de Departamento 1 10 Arquitectos 9 10 Secretarios Abogados 4 8 Médico Veterinario 1 10 Arquitectos 6 11 Jefe de Subdepartamento 1 11 Constructores Civiles 3 11 Contador Jefe 1 11 Químico Industrial 1 11 Prácticos Agrícolas Jefes 3 12 Jefes de Subdepartamentos 5 12 Abogados 2 12 Subjefes Ejecución, Ingenieros Mecánicos 2 12 Arquitectos Ingenieros o constructor 6 12 Contadores Jefes 3 12 Administrador Público 1 12 Prácticos Agrícolas Jefes 3 13 Jefes de Sección 9 13 Asistentes Sociales 2 13 Contador Jefe 1 13 Administradores Jefes 2 13 Inspector General 1 13 Médicos Veterinarios 3 13 Constructor Civil 1 13 Jefes de Sección 17 14 Secretario Abogado 1 14 Contadores Jefes 5 14 Abogado 1 14 Médicos Veterinarios 10 14 Procurador 1 14 Constructores Civiles o Arquitectos 2 14 Subjefe Contador 1 14 Prácticos Agrícolas 5 14 Jefes de Sección 17 15 Jefe de Caja 1 15 Contador Jefe 1 15 Subjefes de Sección 2 15 Asistentes Sociales 2 15 Inspector Técnico 1 15 Subinspector Contador 1 16 Constructor Civil 1 16 Contador Subjefe 1 16 Jefes de Sección 29 16 Bibliotecónomo 1 16 Asistentes Sociales 2 16 Subjefes de Sección 9 16 Jefes de Sección 21 17 Subjefes de Sección 2 17 Actuarios 4 17 Administrador de Sección 1 17 Jefes de Sección 10 18 Secretarias Ejecutivas 13 18 Subjefes de Sección 4 18 Contadores 12 18 Dibujantes 16 19 Entrenadores de Foot-Ball y Tennis 3 19 Subjefes de Sub-Sección 12 19 Bibliotecónomo 1 19 Secretarias 38 19 Taquígrafos 6 19 Oficiales 7 19 Inspectores 32 19 Cajero 1 19 Martillero 1 19 Jefes de Sub-Sección 5 19 Topógrafo 1 19 Contador 1 19 Constructor Civil 1 19 Prácticos Agrícolas 2 19 Recaudador 1 19 Cajeros 19 20 Contadores 5 20 Jefes de Sub-Sección 13 20 Inspectores 34 20 Taquígrafo 1 20 Ayudantes Técnicos 3 20 Oficiales 4 20 Actuarios 14 20 Administradores 2 20 Secretarios 6 20 Despachadores 2 20 Martilleros 5 20 Encargado del Personal 1 20 Asistente Social 1 20 Tramitador Despacho 1 20 Cajeros 17 21 Contador 1 21 Actuarios 7 21 Subjefe de Sub-Sección 1 21 Martilleros 2 21 Jefes de Sub-Sección 2 21 Control del Personal 1 21 Secretario 1 21 Boleteros 3 21 Cotizadores 6 21 Tramitadores Despacho 2 21 Dibujante 1 21 Inspector 1 21 Oficial Calculista 1 21 Recaudadores de Multas 5 22 Secretarios 22 22 Contador 1 22 Perfoverificadores 8 22 Operador 1 22 Bodegueros 8 22 Revisores 2 22 Jefes de Cuadrilla 6 22 Subjefes de Sub-Sección 2 22 Oficiales 2 22 Cotizador 1 22 Inspectores 2 22 Técnico Laboratorista 1 22 Tramitadores Despacho 2 22 Chofer Alcalde 1 22 Contadores 2 23 Oficiales 100 23 Secretarias 16 23 Inspectores 3 23 Receptor 1 23 Electricistas Jefes 4 23 Pintor Jefe 1 23 Maestros Subjefes 2 23 Recaudadores 2 23 Maestros Jefes 19 23 Despachadores 12 23 Bodegueros 4 23 Cajero 1 23 Encargados de Sueldos y Jornales 4 23 Contadores 2 24 Oficiales 83 24 Recaudadores 7 24 Secretarios 66 24 Inspectores 55 24 Practicantes 2 24 Maquinistas 39 24 Despachadores 8 24 Mecánico Jefe 1 24 Electricistas 4 24 Maestro Subjefe 1 24 Desabolladores 2 24 Torneros 4 24 Mayordomo 1 24 Pañoleros 5 24 Soldadores 4 24 Gasfiter 1 24 Oficiales 144 25 Secretarias 3 25 Choferes 48 25 Electricistas 21 25 Inspectores 44 25 Mayordomos 11 25 Bodeguero 1 25 Mecánicos 61 25 Cajero 1 25 Recaudadores 5 25 Operadoras de Teléfono 2 25 Despachador 1 25 Maestro Jefe 1 25 Choferes 151 26 Inspectores 72 26 Oficiales 8 26 Mecánicos 61 26 Soldadores 2 26 Pañoleros 11 26 Subinspectores 8 26 Mayordomos 2 26 Oficiales 98 26 Alarife 1 26 Gasfiteres 20 26 Albañiles 32 26 Estucadores 4 26 Inspectores 25 26 Peluqueros 23 26 Choferes 137 26 Pañoleros 50 26 Mecánicos 87 26 Tramoyista 1 26 Rondín 1 26 Electricistas 2 26 Despachador 1 26 Maestros Jefes 4 26 Cortadores de Baldosas 12 27 Oficiales 72 27 Pintores 16 27 Subinspectores 10 27 Carpinteros 27 27 Gasfiteres 4 27 Albañiles 16 27 Maquinista 1 27 Mayordomo 1 27 Utilero 1 27 Tramoyistas 8 27 Operadores Telescópica 5 27 Fumigadores 3 27 Boleteros 6 27 Ayudantes 9 28 Carpinteros 10 28 Utileros 3 28 Cargadores 947 28 Sastres 2 28 Jardinero 1 28 Albañiles 3 28 Cortadores de Baldosas 23 28 Porteros 76 29 Rondines 147 29 Aseadores 74 29 Jardineros 147 29 Tapiceros 2 29 Sastres 3 29 Cargadores 10 29 Porteros Estafetas 179 30 Rondines 10 30 Aseadores 16 30 Jardineros 329 30 Ayudantes 8 31 Peonetas 17 31 Inspector 1 31 Carpintero 1 31 Albañil 1 31 Electricista 1 32 Ayudantes 8 32 Cargadores 53 32 Rondines 3 32 Aseadores 4 32 Ayudantes 13 32 Ayudantes Jardineros 26 32 Ayudante Pañolero 1 32 El cargo de Secretario Municipal Abogado Coordinador e Inspector General de los Servicios, Alcalde Subrogante grado 4° se convertirá en grado 5° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Bienestar Social grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Mantenimiento grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aprovisionamiento grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Ejecución de Obras y Emergencia grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Propiedades grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Público Jefe Departamento grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Departamento Profesional grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Subjefes Departamentos Profesionales grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogados Procuradores grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Fiscal Abogado grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes. El o los cargos de Asistentes Sociales Jefes grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Subdepartamentos grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Contadores Jefes grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Constructores Civiles grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Ingenieros Jefes grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Profesional grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Jefe Depto. grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitectos grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. SUPRIMIDO El o los cargos de Médico Veterinario grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitectos grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Subdepartamentos grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Constructores Civiles grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Contador Jefe grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Químico Industrial grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Prácticos Agrícolas Jefes grado 12° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Constructor Civil grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Contadores Jefes grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Prácticos Agrícolas Jefes grado 13° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Sección grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Asistentes Sociales grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Contador Jefe grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Constructor Civil grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefes de Sección grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Abogado grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Contadores Jefes grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado grado 14° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Procurador grado 14° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Constructores Civiles o Arquitectos grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. Para desempeñar este cargo el Constructor Civil debe acreditar experiencia de a lo menos 2 años. El o los cargos de Subjefe Contador grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Prácticos Agrícolas grado 14° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Contador Jefe grado 15° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Subjefes de Sección grado 15° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Constructor Civil grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Contador Subjefe grado 16° se convertirán engrado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Subjefes de Sección grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Subjefes de Sub-Sección grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Asistente Social grado 20° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Alcalde grado 22° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Contadores grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudantes grado 32°, Cargadores grado 32°, Rondines grado 32°, Aseadores grado 32°, Ayudantes Jardineros grado 32° y Ayudantes Pañolero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. Para desempeñar los cargos de Arquitectos, Ingeniero o Constructor Civil grado 12°, en el caso del Ingeniero y Arquitecto deberán acreditar experiencia de 3 años a lo menos. El Constructor Civil deberá acreditar experiencia mínima de 5 años. El cargo de Secretario Municipal grado 6° se suprimirá al quedar vacante. El cargo de Subjefe de Sección grado 16° se suprimirá al quedar vacante.