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Artículo 2 del Decreto Ley 1130

Declara en reorganizacion, para los efectos que señala, el consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6497 · idParte: 7126602

Texto oficial

Artículo 2°- Para los fines indicados en el artículo anterior, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado deberá proponer al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, la nueva organización y funciones del citado organismo.