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Artículo UNICO del Decreto Ley 1132

Declara en receso al consejo de la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6499 · idParte: 8745584

Texto oficial

Artículo único.- Declárase en receso a contar de la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, el Consejo de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, a la que le serán aplicables las normas del decreto ley N° 49, de 1973, y demás disposiciones complementarias. Los cargos de miembros del Consejo quedarán vacantes a partir de la fecha de este decreto ley.